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    Cursos disponibles

    Regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

    5.3. c) Operadores de Arranque / Carga.

    5.3. d) Operadores de Perforación / Voladura

    Regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

    5.3. f) Operadores de preparaciones en actividades de interior.

    Regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

    5.3. a) Técnicos titulados en actividades de interior.

    Formación Teórica para la obtención del Carné de Artillero.

    Banco de posibles preguntas en un examen tipo test.

    OBTENCIÓN
    INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA 02.1.02

    Regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

    5.3. Actividades de interior. h) Operadores de servicios generales.

    RECICLAJE
    INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA 02.1.02

    Regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

    5.3. Actividades de interior. h) Operadores de servicios generales.

    Conocimientos Generales sobre los Explosivos y los Sistemas de Iniciación.

    Seguridad en el Manejo, Almacenamiento, Transporte y Manipulación de Explosivos.

    Regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

    5.2. e) Operadores de maquinaria de transporte en actividades de exterior.